Como cada año, el Ministerio de Educación emitió la Resolución Ministerial anual que regula a…
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

El pasado 28 de agosto entró en vigencia la Ley No. 1390/2021 de Fortalecimiento Para la Lucha Contra la Corrupción. La mencionada norma introduce una serie de modificaciones y complementaciones al Código Penal, cuyo fin es endurecer las medidas contra los actos de corrupción cometidos por servidores públicos, así como poder atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas que sean halladas responsables de la comisión de delitos de corrupción.
A partir de la emisión de la referida disposición legal, por primera vez en Bolivia son punibles las personas jurídicas privadas, que ahora se encuentran alcanzadas por los siguientes delitos: Legitimación de Ganancias Ilícitas, Enriquecimiento Ilícito, Cohecho Activo, Contratos Lesivos, Incumplimiento de Contrato y Sociedades o Asociaciones Ficticias o Simuladas.
La Ley determina que la persona jurídica será responsable penalmente por los delitos mencionados cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) Se dedique o haya sido utilizada para su comisión o haya sido ejecutados en su beneficio o interés; y ii) El delito haya sido cometido por alguno de sus órganos o representantes autorizados para tomar decisiones o cuando los mismos hayan ratificado o tenido dirección o supervisión sobre el sujeto que los llevo a cabo. Se aclara que la responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la persona natural, lo que significa que tal responsabilidad persiste aún cuando no sea posible procesar a la persona natural o establecer la participación de los responsables individuales.
Las sanciones penales previstas para estos casos son amplias y variadas dividiéndose en cuatro tipos:
- Pérdida de la Personalidad Jurídica.
- Sanciones Económicas: Desde multas pecuniarias; pérdida temporal de beneficios estatales, como ser créditos estatales, subsidios o exenciones tributarias; hasta el decomiso de los instrumentos y efectos resultantes del delito.
- Sanciones Prohibitivas: Como ser suspensión parcial de actividades o prohibición de participar en procesos de contratación estatales y proveer bienes y servicios al Estado, entre otras.
- Sanciones Reparadoras: Consistentes en reparar o mitigar los daños sufridos por la víctima del ilícito e implementar mecanismos de prevención al interior de la entidad para evitar la reiteración de infracciones en el futuro.
Es menester mencionar que, a excepción de las Sanciones Reparadoras, las sanciones precedentes no serán aplicadas a las personas jurídicas que desempeñen una función pública o a aquellas que desarrollen una actividad de interés público. Así mismo, quedan exentas las empresas públicas mixtas cuya interrupción cause daños a la población, así como las empresas que produzcan bienes o servicios cuya interrupción pueda generar consecuencias sociales y económicas.
Finalmente, ante la promulgación de Ley No. 1390/2021, recomendamos que las empresas introduzcan a sus estructuras internas mecanismos firmes de prevención de actividades delictivas, mediante la implementación de un modelo de Compliance. Contar con estos modelos de Compliance ha pasado de ser una opción a una necesidad en varios países en los que, al igual que en Bolivia, la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha sido incorporada a su regulación penal. El Corporate Compliance aporta múltiples beneficios desde la reducción de contingencias legales hasta mejorar la reputación e imagen de la empresa, incrementar la productividad, las posibilidades de negocio o mejorar el ambiente laboral.



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